El artículo 75 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Vigente hasta el 15 de Julio de 2015).
– http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg2-2004.t2.html
Fija que el impuesto se devengará el primer día del período impositivo.
Y como se devenga ese día, lo tiene que pagar el sujeto pasivo del bien a esa fecha.
Salu2.