Puede depender de cada ayuntamiento, pero lo general:
Se origina al día siguiente de vencimiento del pago voluntario en plazo y es del 5% de la deuda tributaria si no se ha notificado la providencia de apremio, del 10% si se ha notificado la providencia de apremio, y del 20% una vez transcurrido el plazo indicado en la providencia.
Salu2.